Costos
Registros médicos proporcionados en formato de papel:
- 1 - 10 páginas: $ 52.12
- 11 - 60 páginas: $ 1.76 por página
- 61 - 400 páginas: $ 0.86 por página
- Más de 400 páginas: $ 0.47 por página
Una tarifa básica de recuperación o procesamiento, que debe incluir la tarifa por proporcionar las primeras 10 páginas de copias y que no puede exceder los $ 52.12.
Un cargo por cada página de:
- $ 1.76 por la página 11 a la 60 de las copias proporcionadas
- $ 0.86 por la página 61 a la 400 de las copias proporcionadas
- $ 0.47 por las páginas restantes de las copias proporcionadas
También se aplicará un cargo adicional por el costo real de envío, envío o entrega de las copias proporcionadas.
Si los registros solicitados se proporcionan en un medio digital u otro medio electrónico y la parte solicitante solicita la entrega en un medio digital o electrónico, incluido el correo electrónico: (A) una tarifa de recuperación o procesamiento, que no puede exceder los $ 94.42 además del costo real del envío por correo, envío o entrega de las copias proporcionadas.
Además, el hospital o su agente pueden cobrar una tarifa razonable por: (1) la ejecución de una declaración jurada o certificación de un documento, que no exceda el cargo autorizado por el Código de Prácticas y Recursos Civiles, §22.004; y (2) respuestas escritas a un conjunto de preguntas escritas, que no excedan los $ 10.00 por conjunto.
Un hospital no puede cobrar una tarifa por: (1) proporcionar información de atención médica según la subsección (b) en la medida en que la tarifa esté prohibida según el Código de Salud y Seguridad, Capítulo 161, Subcapítulo M; (2) un paciente para examinar la propia información de atención médica del paciente; (3) proporcionar una declaración detallada de los servicios facturados a un paciente o un tercero pagador, excepto según lo dispuesto en el Código de Salud y Seguridad, §311.002 (f); o (4) información de atención médica relacionada con el tratamiento u hospitalización para los cuales se buscan beneficios de compensación para trabajadores, excepto en la medida permitida por el Código Laboral, Capítulo 408.
Los estatutos a los que se hace referencia en este aviso se pueden encontrar en Internet en:
- Código de Salud y Seguridad Capítulo 241
- Código de Salud y Seguridad Capítulo 311
- Código de Salud y Seguridad, Capítulo 324
- Capítulo 408 del Código Laboral
- Código de Práctica Civil y Recursos, Capítulo 22
Si tiene preguntas, puede comunicarse con la Comisión de Salud y Servicios Humanos, Unidad de Licencias de Instalaciones de Salud, Código de Correo 1868, PO Box 149347, Austin, Texas 78714-9347, (512) 834-6648, GME@dhr-rgv.com. TRD-202104000 Karen Ray, consejera principal de Salud y Servicios Humanos de Texas, presentado ante la Comisión: 8 de octubre de 2021.
Otros cargos
USMD Hospital at Arlington puede cobrar una tarifa razonable por:Ejecución de una declaración jurada o certificación de un documento, que no exceda el cargo autorizado por el Código de Práctica Civil y Remedios, §22.004; y Respuestas escritas a un conjunto de preguntas escritas, que no deben exceder los $ 10.00 por conjunto.